Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena a los ciudadanos.
CESAR EMILIO DUGARTE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15861231, casado, fecha de nacimiento 25/03/83, de 21 años de edad, trabaja en auto repuestos ubicado en la avenida 16 de Septiembre del Estado Mérida, hijo de Carlos Dugarte y Nurvia Gamez, domiciliado en Barrio El Cambio, calle 2 , casa N° 11, Mérida Estado Mérida.
PEREZ DUGARTE JULIO ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.920.019, soltero, nacido en fecha 14/08/83, de 21 años de edad, trabajaba en Barquisimeto, hijo de Marielena Dugarte Semprún, y Arturo Pérez Medina, domiciliado en Barrio el Cambio, casa N° 11, calle 2, Mérida Estado Mérida; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión.....