Vista la transacción celebrada entre la ¿Congregación Hermanas Franciscana del Corazón de Jesús¿ como tercerista preferente contra las Compañías Anónimas ¿Briceño del Olmo¿ y ¿Automotriz Chacón¿, vendedora y compradora, respectivamente, del vehículo cuya propiedad fue cuestionada en el proceso principal, el Tribunal, no obstante la ausencia de la empresa nombrada en último término, codemandada en tercería, aunque evidentemente, por el vencimiento total que sufrió, según sentencia definitiva dictada por el Juez ¿a quo¿ con fundamento en la confesión ficta ajustada a derecho, en intervención no significaría otra cosa que violación del principio de celeridad procesal, en conformidad con lo solicitado por los intervinientes, se ordena bajar de inmediato este expediente al tribunal de origen, a fin de que de cumplimiento a las demás cuestiones planteadas, tanto más cuanto que el apelante renuncia expresamente al ejercicio de ese recurso. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,
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