En el presente caso el promovente de manera palmaria omitió indicar el objeto determinado de la prueba, por lo tanto, la prueba de la numeral Primera, no fue válidamente promovida y es por lo que este Tribunal en acatamiento al mandato expreso del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, NIEGA la admisión de dicha prueba. Y así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas en las numerales Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, el Tribunal las ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, con la excepción de la prueba promovida en el literal ¿b)¿, por cuanto la parte promovente no señaló la dirección del inmueble a los fines de la Inspección Judicial solicitada; y de la prueba promovida en el literal ¿c)¿ ambas correspondientes a la numeral Séptima, por indeterminación del medio probatorio, ya que, no señaló el medio probatorio ni la norma en.....