Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Alipio Antonio Mercado Colmenares, Oswaldo Alfonso Rivas Borges y Rolando Argenis Sampayo Garrido, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos como presunto autor de los delitos de Secuestro, Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 460, 458 del Código Penal y en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y para los dos últimos como presuntos Cómplices Necesarios del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal.
2) Decreta medida judicial preventiva de privación de.....