Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ARCADIO GAVIDIA RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, jubilado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.396.412, fallecido a ab-intestato en fecha 21 de octubre de 2007, en la ciudad de Ejido Estado Mérida, según Acta de Defunción No. 79 folios 079 a los ciudadanos: MARÍA EVANGELINA GUZMÁN, en su condición de concubina del mencionado causante, y al ciudadano ALEXANDER GAVIDIA GUZMÁN, en su condición de hijo del de cuyus. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las pr.....