Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Con lugar la situación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO MORALES NEGRIN y JEAN MARCEL LATOUCHE LORENZI, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica el delito para César Augusto Morales Negrin como autor material y responsable de la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal vigente y al ciudadano Jean Marcel Latouche Lorenzi como cooperador de la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300, en concordancia con los artículo 83 del Código Penal vigente.
TERCERO: Tramitar la presente causa por .....