Por mérito de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declina la competencia para conocer el juicio oral y público, en un Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, que por distribución le corresponda conocer la presente causa y en consecuencia se acuerda remitir el expediente a la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
El ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, queda a la orden del Juez con competencia ordinaria que por distribución le corresponda conocer.
Notifíquese al Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, a la defensa del imputado y al Fiscal Superior del Ministerio Público para que designe el Fiscal que le corresponda conocer.
Remítase con oficio las actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Infórmesele a la Unidad de Defensa Pública, la declinato.....