Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa de caducidad de la acción establecida en la Ley prevista en el ordinal décimo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los demandados Gustavo Adolfo Nieto Ovallos y José Alejandro Nieto Ovallos, contra la demandante Aydee Teresa Ostos Ramírez, por haber transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha de emisión de los cheques fundamento de la acción, sin haberse producido por ante el Órgano competente el protesto de los mismos, tal como expresamente lo indica el artículo 492 del Código de Comercio y el dispositivo de la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de septiembre de 2003, anteriormente transcrit.....