PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por las apoderadas judiciales del demandante, abogadas Marian Alexandra Calderón Rodríguez y Mariebe Calderón Rodríguez, en contra del auto de fecha 17 de noviembre de 2009 y su complemento de fecha 19 de noviembre de 2009, en el asunto principal Nº LP21-L-2008-000015.
SEGUNDO: Se confirman los autos dictados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fechas 17 y 19 de noviembre de 2009, en los cuales niega la solicitud de notificación de la demandada, Sociedad Mercantil "Laboratorios Flupal C.A. a través de correo electrónico.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.