DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 87 y 97 del Código Penal, decide: 1) ACUMULA las causas y las penas dictadas en contra del penado de autos, ciudadano: CESAR AUGUSTO IZARRA: titular de la cédula de identidad nro. V-8.029.799. 2) Actualiza computo de pena correspondiente, para un total de pena cumplida de Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y cinco (05) Días de Prisión, y teniendo presente que el penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le queda por cumplir un remanente de pena de Un (1) Año, Dos (2) Meses y Veinticinco (25) Días, que terminará de cumplir el día 03 de Junio de 2011.