JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA DAVILA DE UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.284.645, asistida por la Abogado LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.237.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior Se DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 .....