DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de Enero del 2010 y participada mediante oficio N° 5250-35, al Registrador Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Líbrese oficio.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión......