DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Solicitantes ya identificados; en consecuencia Decide:
Declarar Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el Abogado RAMÓN ARTURO GÓMEZ ANZOÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.566.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.712, jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos SILVIA ELENA CONTRERAS GONZÁLEZ, WENDY JOSEFINA OROZCO CONTRERAS y JOSÉ ANTONIO OROZCO CONTRERAS, v.....