Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta el 10 de abril de 2013, por el abogado MARCOS AUDON DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PROVEEDORA VENEZOLANA DE LICORES, C.A. (PROVELICA), contra la sentencia definitiva de fecha 18 de febrero de 2013, proferida en el presente juicio por el Juzgado de la causa. Se declaró CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada. SE ORDENÓ la entrega del inmueble objeto del presente litigio.