DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 1012 del Código Civil Venezolano en concordancia al 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por el Ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.589.636, civilmente hábil; debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado ANTONIO D′ JESÚS M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.450.914, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.757 y jurídicamente hábil, por ser c.....