´SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), incoada por el ciudadano abogado Rafael Arcángel Mora Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.296.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.389 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante-apelante, ciudadanos Etanislao Méndez Sánchez y Vicencina Mora De Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.456.956 y V-8.705.050 respectivamente, en el presente Juicio por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA (en Apelación), contra la decisión del Tribunal A-quo, de fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintitrés (2.023). Y así se decide.´