ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA librar Orden de Aprehensión contra el imputado JOSÉ JUAN PARRA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 11.914.792, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del derogado Código Penal, en perjuicio de las víctimas; Coromoto Quintero y María Antonia Castillo; fundamentándose la decisión en los artículos 44 numeral 1; 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 455, ordinal 3° del Código Penal anterior a la reforma y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. CARMEN AIDA VELASQUEZ
LA SECRETARIA