en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de los ciudadanos JOSÉ BENIGNO CASTELLANO SULBARÁN y MANUEL MARÍA SULBARÁN, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.043.523 y V-9.169.420, residenciados en el Sector Río Seco, casa s/n Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455 0rdinal 12º ABIGEATO del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA FILOMENA VILLARREAL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.174.569, domiciliada Arapuey, calle Los Rosales Nº 13, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal Venezola.....