Por consecuencia, PRIMERO: este Tribunal, conforme lo solicitado, decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia el articulo 1 numeral 3 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud realizada por el defensor en la relación a la declaratoria de libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: se acuerda procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, específicamente la contenida literal "b", consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal del Adolescente, iniciándo.....