En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1)NIEGA la orden de aprehensión en contra del ciudadano HECTOR JOSE BOLAÑO ESCALONA: venezolano, mayor de edad, soltero, de 20 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.295.313, nacido el 02-7-82, domiciliado en: Sector Los Curos, Parte media, Vereda 24, Casa Nro. 05, Mérida, Estado Mérida; por considerar que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 250, Parágrafo Primero del artículo 251 y ordinal 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Remítase las actuaciones URGENTES a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.