El Tribunal declaró improcedente la solicitud de INTERDICTO POSESORIO DE RESTITUCION POR DESPOJO AL DERECHO DE LA TOMA DE AGUA EN MANANTIAL DE LA SERVIDUMBRE DE PASO, formulada en el libelo que encabeza el presente expediente por los ciudadanos ALEJANDRO OSORIO y EDUARDO EMUNDO VERA OSORIO, asistidos por los abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, anteriormente identificados, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.