Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR LA DEMANDA que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.825, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MÉRIDA.
Segundo: Se ordena la notificación del Síndico Procurador del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.