1) Que es INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercido por la ciudadana CAROLINA GONZALEZ MORALES, por la omisión por parte de la Gobernación del estado Mérida de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 042 de fecha 03 de Julio de 2001 mediante la cual la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana CAROLINA GONZALEZ MORALES, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA 2) LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que corresponda previo sorteo de distribución para conocer la presente causa; 3) DECLINA LA COMPETENCIA en el referido Tribunal del Trabajo; 4) ORDENA librar Oficio a fin de remitir la totalidad del presente expediente al Juzgado competente