Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta el 13 de marzo de 2014, por el accionante en amparo, ALEXI COROMOTO TORRES ULACIO, en su condición de Presidente del Colegio de Médicos, asistida por el abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de marzo de 2014, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.