Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: ADMITIR la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN JAVIER MORALES GUILLEN,por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 (Reforma) del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. SEGUNDO: Acuerda Admitir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, pertinentes útiles y necesarias, de conformidad con los artículos 197, 198 y 330 ordinal 9 del COPP, consecuencia acuerda la Apertura a Juicio oral y Público, en caso de incumplimiento 41 del COOP de 1998 y Artículo 330 y 331 del COPP.(vigente). TERCERO: En cuanto al pedimento de la defensa, en relación a que Juan Javier M.....