En esta misma fecha se decretó la aprehensión en Flagrancia al Imputado en la causa, signada con el N°- LP11-P-2007-000899, y se le ototgó un amedida Cuatelar Sustitutiva de Libertad, de las consagradas en el Artículo 256 ordinal 3° del COPP. Así mismo se impuso de las Medidas de Protección y Seguridad a fovor de la Víctima consagradas en el Artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Vilencia.