PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 09, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.927, correspondiente al ciudadano: ABAD ANTONIO SULBARÁN LACRUZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el verdadero y correcto nombres y apellido de su progenitor, en la forma siguiente: ”MANUEL FELIPE SULBARÁN”, y no “MANUEL FELIPE”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMO.....