L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado JULIO MALDONADO OVALLOS, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente ni por promover ni evacuar prueba alguna.
Segundo: CON LUGAR la demanda por Desalojo, interpuesta por el Ciudadano JOSE ANGEL JUAREZ MATHEUS, asistido por el Abogado Alvaro Javier Chacón Cadenas, contra el ciudadano JULIO MALDONADO OVALLOS.
Tercero: Se le condena al ciudadano Julio Maldonado Ovallos a pagar la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo), a razón de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo), por cada mes insolutos en el canon de.....