Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera procedente y ajustado a derecho no seguir convocando la audiencia preliminar cuya fijación se produjo como consecuencia de que el Ministerio Público presentara formal acusación. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los fines de evitar una futura solicitud de nulidad absoluta del citado acto procesal (audiencia preliminar) ante la omisión de una formalidad esencial, a solicitud de la Defensora Pública;  Abogado Marlene Gómez, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA  del escrito de acusación fiscal presentado como acto conclusivo (folio 97 al 99) ello conforme a lo previsto en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de llegar a efec.....