En esta misma fecha se DECRETÓ LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del y artículo 44 de la CRBV, en contra de la imputada ELEIDA MARINA DIAZ RAMIREZ, por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 405 y 277 del CPV, en perjuicio del occiso HECTOR ALI DURAN GUTIERREZ. Acordándose continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numerales 1, 3 y 9 del COPP. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la CRBV, y 125, 130,131, y artículos 244, 248, 250, 251,260, 372, 373 del COPP.