El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÒN: Este Tribunal visto lo convenido entre las partes nada tiene que objetar por estar sujeto a derecho y se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo a solicitud de la parte actora y devolvió al comitente en original con sus resultas el cuaderno para la homologación respectiva, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.