El Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento y de la acción hecho por la parte actora, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena suspender la medida de Secuestro decretada en fecha 10 de febrero del 2011, según oficio Nº 115-2010, se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
EL SECRETARIO ACCIDNETAL, ABG. ANTONIO PEÑALOZA.