DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Único: declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el literal "a" artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete (14-03-2017), por la ciudadana Luz Marina Salinas, con el carácter de víctima en el caso penal Nº LP01-P-2016-000005, por incumplimiento de la legitimatio ad procesum o capacidad procesal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Abogados.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes......