Vista las diligencias que anteceden de fecha veintisiete (27) de Abril y tres (03) de Mayo del año que discurre, suscritas por los ciudadanos JESUS OMAR MONTILLA CARRIZO y LOIDA BEATRIZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, obrero y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.830.711 y V-12.045.529 respectivamente, domiciliados él en la avenida Guaicaipuro al lado de la Panadería Miranda y ella en el sector el Resguardo vía a El Salado s/n ambos de esta población de Timotes Municipio del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en Aumentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijas las adolescentes (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente.-