Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
UNICO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de nombrar nuevo Defensor Ad-Litem a la parte demandada ciudadano LEONEL ALEJANDRO AGUILAR LOPEZ. En consecuencia, se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad del día 03 de octubre del 2017 (folio 54), incluyendo la fecha señalada. Se advierte a las partes que por auto separado se procederá a dicha designación, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.- Y así se decide.-
LA JUEZ.
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA-.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO PEÑALOZA.