´El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando:PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por los ciudadanos YENY JOSEFINA PEÑA RONDON y JOSÉ HERMINIO PEÑA PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.589.999 y V-8.046.803, en su orden, domiciliados en el sector Loma del Carmen, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, o su Defensor Público Segundo Agrario del estado Bolivariano de Mérida abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, con domicilio procesal Av. 4, Edificio Hermes, Palacio de Justicia, Plaza Bolívar, diagonal a la Gobernación del estado, piso 4, Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PR.....