Se dictó auto y conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su última reforma de fecha 14 de noviembre de 2001, acuerda conceder al penado Pedro Alcides Vielma Rojas, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional.