Este Juzgado Mixto de Juicio N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano ENDER ALEXANDER CANDELA PUERTA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-12-77, soltero, estudiante, hijo de Marcos Tulio Candela y Alicia Esther Puerta, titular de la cédula de identidad No. V- 13.021.205, domiciliado en la Urb. Carabobo, Vereda 24, Casa No. 18, El Vigía Estado Mérida, por ser el culpable, autor, responsable de los hechos que le imputó el Fiscal VII del Proceso del Ministerio Público, constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Por cuanto el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se encuentra penado con prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo su término medio y .....