DISPOSTITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la aplicación del REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: IDER ANTONIO GOLLO FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-8.032.161, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1).- Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2).- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3).- No incurrir en la comisión d.....