Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se extingue la acción penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de personas desconocidas de conformidad con el artículo 318 numeral 05 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 04 del Código Penal venezolano, en perjuicio de FELIX ALONSO SUAREZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula N° 9.026.597, soltero agricultor, natural de Mérida, domiciliado en la Av.01 casa N°.08-45, Urbanización Buenos Aires, EL Vigía Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Por cuanto no pudiere encontrarse en la dirección precisa de la víctima, se acuerda notificarlo, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en " Las puertas del Tribunal ". Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.....