Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA que por cuanto el adolescente omitida, deberá cumplir DOS (02) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS FINALIZANDO LA SANCION EN FECHA 23-11-2010 CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA (04-06-2008) de Privación de Libertad como sanción definitiva. Se acuerda notificar a las partes para la imposición del presente Auto Fundado, en fecha día_25-06-2008, a las diez y treinta de la mañana ( 10:30am). Líbrese boleta de traslado.
Decisiones éstas que este Tribunal en funciones de Ejecución toma en atención a los artículos antes mencionados en el cuerpo del presente auto y de los artículos 173 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y a.....