Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ALI SEGUNDO SARCOS FERREBUS, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, cedulado con el Nro. 7.904.265, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y reconocida por la ciudadana VILMA ARELIS RIOS DEL MAR, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 10.682.502, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 16, Nro. 11 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contra.....