Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: OTILIO MÁRQUEZ PABÓN e YMELDA DEL ROSARIO CARRERO CARRERO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, inserta bajo el No. 69, folios 93 al 95, de fecha 28 de diciembre de 1984, la cual se encuentra en copia certificada agregada a los folios 02 al 04 del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de divorcio. Así se decide.-