PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del derecho Fortunato Sergio Ricci Bermúdez, actuando como apoderado judicial del ciudadano Isidro Eloy Henríquez Hernández (presunto agraviado) contra la conducta omisiva por la no expedición "precisa" de copias fotostáticas certificadas y la decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en data 07 de noviembre de 2012, conforme a los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.