DISPOSITIVA: En virtud de las razones anteriormente expuestas y al criterio Doctrinal y Jurisprudencial supra transcritos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
Primero: Reconocido el Documento Privado de Contrato de Prorroga Legal Obligatoria Arrendaticia, inserto a los folios tres (3) con su respectivo vuelto, sobre un inmueble consistente en una casa quinta, ubicada en la Avenida los Chorros de Milla, sector la Calera, casa Nº 02. Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil doce (2012), suscrito por vía privada entre las Ciudadanas: MARY ZENAIDA GONZÁLEZ GUILLÉN (ARRENDADORA), y MARÍA ALCIRA SÁNCHEZ URBINA (ARRENDATARIA), cuyas caracte.....