DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y 108.6 DEL Código Penal en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de adolescentes investigados, cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión de del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a las Fiscalía de Ministerio Público, defensa, victima y adolescentes. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
GLEDYS DIAZ
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sría