Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito ante éste Tribunal por la parte demandada RUTH DEL COROMOTO UZCATEGUI DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.172.841, domiciliada en la avenida Bolívar, casa s/n, entre calles Rondón y Vargas de ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición .....