Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en situación flagrancia del investigado Jairo Ernesto Contreras Caballero, venezolano, obrero, natural de Ovar Estado Mérida, nacido en fecha 05-11-78, soltero, hijo de Carmen Cecilia Caballero y Pablo Antonio Contreras, titular de la cédula identidad N° V. 17.303.879, residenciado en Calle Principal, casa N° 266, Mucujepe, Estado Mérida; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P, en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, por el hecho ocurrido en fecha 02-07-2006, según consta en acta policial N° 079-06, suscrita por los funcionarios (PM) José Alexander Mendoza y Ramón Rojas adscritos a la Sub-Comisaría Polici.....