Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicó medida de Secuestro, depositando el inmueble en la persona de su propietaria María Mercedes Omaña, asistida en el acto por las abogadas Ingrid Rivero y Angie Ovalles; de conformidad con el artículo 34, literal a) de la Ley de arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida.