DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos LARRY JOSÉ GUILLEN MENDOZA y MARIA ELIZABETH MALDONADO PIÑERO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado en fecha veinte de mayo del año dos mil (20-05-2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 39. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El niño OMITIR NOMBRE, quedará bajo la Patria Potestad de ambos padres, quienes conjuntamente la ejercerán con todo lo deberes y derechos que le confieren los artículos 347 en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del articulo 349 y 351 parte infine y parágrafo primero todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....